Avecindado

Definición:

Persona que ha vivido en un ejido por más de un año y tiene el reconocimiento oficial de la asamblea ejidal. Los avecindados no son ejidatarios. Es decir, no tienen derecho a voto en las asambleas ejidales. Sus derechos sobre el uso de la tierra y aprovechamiento de otros recursos del ejido son los que determina la asamblea ejidal.

Corresponsal: Pablo Landa Ruiloba